Exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social
La Sentencia 1462/2018 del TS del 3 de octubre de 2018 ha determinado que las prestaciones publicas por maternidad de la Seguridad Social, que reciban las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas como consecuencia del nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. Contradice el criterio mantenido hasta la fecha por la Agencia Tributaria.
Ésta doctrina permite:
I.- Solicitar la rectificación de las declaraciones de renta correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Se puede solicitar la rectificación del ejercicio, entre los arriba indicados, en el que se haya percibido dicha prestación económica.
La Agencia Tributaria está estudiando la posibilidad de habilitar un formulario para instar dicha rectificación y así simplificar el procedimiento.
II.- Solicitud de rectificaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de la Sentencia del TS.
Si está pendiente de resolución el órgano revisor determinará la resolución conforme al criterio del TS.
III.- Prestaciones de Maternidad percibidas en 2018
No existirá obligación de declarar dichos ingresos y se podrán deducir las retenciones soportadas.
Cabe apuntar que la Sentencia del TS también declara exentas las prestaciones de maternidad reconocidas por las CCAA o entidades locales.
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